Mercadona, condenada por la AEPD

Se ha conocido el contenido íntegro de la resolución de la AEPD sobre el reconocimiento facial de Mercadona.

Recordemos que la cadena implantó un mecanismo de reconocimiento facial de todos sus clientes, con el fin de detectar aquellos que tenían una orden de alejamiento de los supermercados o de sus empleados.

Para ello empleaba un sistema que creaba un «patrón facial» de las personas con orden de alejamiento y las comparaba con la cara escaneada de todos los clientes que acudían a sus supermercados.

La resolución íntegra puede consultarse aquí:

PS-00120-2021 Resolución de fecha 23-07-2021 Artículo 12 13 15 25 35 5.1.c) 6 9 RGPD (aepd.es)

En esencia, la agencia estima que:

a) La medida es desproporcionada, al tratar un dato personal especialmente protegido (biométrico) de todos sus clientes

b) No existe un base jurídica legitimadora del tratamiento, no siendo aplicable el interés público.

c) No se puede hablar de la excepción dl 9.2.f del RGPD, al no ser un tratamiento «judicial»

d) No es aceptable la argumentación de que un patrón biométrico de la cara no es un dato personal.